Declaración Constitucional Plurinacional 0029/2016
Fecha: 11-Abr-2016
y las leyes vigentes del Estado Plurinacional
De conformidad a los antecedentes descritos, se deduce que la frase: «…y las leyes vigentes del Estado Plurinacional…», no guarda conformidad con los parámetros ordenadores de las normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico boliviano previstos en el art. 410 del marco constitucional, toda vez que, la falta de especificidad somete al proyecto de carta orgánica, a una sujeción normativa, que abarca no solo a las leyes nacionales que forman parte del régimen jurídico autonómico emitidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, sino también a leyes emanadas de los órganos deliberantes de las demás entidades territoriales autónomas, afectando de este modo, el parámetro competencial que define la aplicación preferente de estas normas jurídicas, entre los diferentes niveles de gobierno…»’”.
En ese marco y siendo que la previsión puede ser analizada a la luz del entendimiento anterior, puesto que las leyes fundamentales a las que se refiere el epígrafe no supone que se trate solo de leyes del nivel central del Estado relativas al régimen autonómico correspondía reiterar la declaratoria de incompatibilidad de la previsión, ante su falta de correspondencia con el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).