El incremento de impuestos municipales que regula la ley impugnada, de acuerdo al Informe Técnico MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/072/2015 de 14 de diciembre, emitido por el Vice Ministerio de Política Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de
Fecha: 14-Abr-2016
I.1. Antecedentes
Por fax enviado el 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 1 a 14 vta., y remitido en original de fs. 50 a 59 vta., el 4 de abril del mismo año, el recurrente, impugnó la Ley Autonómica Municipal 171 de Modificación de la Ley Municipal 12 de Creación de Impuestos Municipales, alegando que la indicada norma dispone el incremento de los Impuestos Municipales a la Propiedad de Vehículos Automotores (IMPVAT); Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI); y, el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos (IMTO), en franca contradicción a mandatos establecidos en la CPE.
Afirmó que, la Ley señalada líneas arriba, sancionada el 15 de marzo de 2016 por el Concejo Municipal de La Paz y promulgada el 16 del mismo mes y año, por Luis Antonio Revilla Herrero Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la misma ciudad, en sus artículos primero, segundo y tercero, estableciendo modificaciones a los arts. 10, 15 y 21 de la Ley Municipal 012 de 3 de noviembre de 2011 y realiza un incremento de los impuestos municipales a la propiedad de vehículos automotores, a la propiedad de bienes inmuebles y a las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos.
El incremento de impuestos municipales que regula la ley impugnada, de acuerdo al Informe Técnico MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/072/2015 de 14 de diciembre, emitido por el Vice Ministerio de Política Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, quebranta los principios tributarios de igualdad y progresividad establecidos en el art. 323.I de la CPE, que señala: “La política Fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria”.
El artículo Primero de la Ley impugnada, modifica la base imponible del pago del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos; empero, esta modificación no podía haber sido objeto de legislación por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por ser claramente inconstitucional, tal como advierte la SCP 0048/2015 de 26 de marzo, que declaró la improcedencia del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, presentado por su mismo alcalde, impugnando la Constitucionalidad de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013.
Primero, el contenido en el art. 158.I.3 de la Ley Fundamental, que establece que son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas; al amparo de dicha normativa constitucional, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al haber emitido la ya mencionada ley 171, legisló sobre materia que corresponde al ámbito de las competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional y que se encuentra regulado en la Disposición Segunda de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012 del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, sobre el dominio tributario del impuesto a las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos.