El incremento de impuestos municipales que regula la ley impugnada, de acuerdo al Informe Técnico MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/072/2015 de 14 de diciembre, emitido por el Vice Ministerio de Política Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de
Fecha: 14-Abr-2016
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el recurrente solicitó se declare la inaplicabilidad de la Ley Autonómica Municipal 171 de 16 de marzo de 2016, de Modificación de la Ley Municipal 12 de Creación de Impuestos Municipales, promulgada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por ser presuntamente contraria a los arts. 158.I.3 y 323.I y IV de la CPE.
A cuyo efecto, el recurrente en su memorial de fs. 50 a 59, alegó que: la mencionada Ley en sus artículos primero, segundo y tercero, establece modificaciones a los arts. 10, 15 y 21 de la Ley Municipal 012 de 3 de noviembre de 2011, sustancialmente al disponer un incremento de los impuestos municipales a la propiedad de vehículos automotores, a la propiedad de bienes inmuebles y a las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos.
Por cuanto denuncio que el incremento de impuestos municipales cuya regulación conlleva la ley impugnada, de acuerdo al Informe Técnico MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/072/2015 de 14 de diciembre, emitido por el Vice Ministerio de Política Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, contraviene los principios tributarios de igualdad y progresividad establecidos en el art. 323.I de la CPE.
La modificación de la base imponible del pago del impuesto municipal a las trasnferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos, sancionada en el articulo Primero de la Ley impugnada, al haber sido objeto de legislación por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, alegó que resulta claramente inconstitucional, tal como advierte la SCP 0048/2015 de 26 de marzo, que declaró la improcedencia del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, presentado por el mismo alcalde, impugnando la Constitucionalidad de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013.
Primero, el contenido en el art. 158.I.3 de la Ley Fundamental, que establece que son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas; al amparo de dicha normativa constitucional, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al haber emitido la citada ley 171, legisló sobre materia que corresponden al ámbito de las competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional y que se encuentran regulados en la Disposición Segunda de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2011 del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, sobre el dominio tributario del impuesto a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos.
Se advierte que el recurso contiene un argumento jurídico claro y preciso respecto a la norma de la Ley Autonómica Municipal 171 de Modificación de la Ley Municipal 12 de Creación de Impuestos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, así como un fundamento jurídico constitucional en cuanto a la contradicción de los preceptos contenidos en los arts. 158.I. inc. 3) y 323.I y IV de la CPE, porque explica cómo la norma cuestionada resulta contraria a las normas de la Ley Fundamental.