I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0024/2016 de 5 de abril, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0044/2015 de 26 de febrero y 0156/2015 de 28 de julio, por los fundamentos de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0024/2016 de 5 de abril, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0044/2015 de 26 de febrero y 0156/2015 de 28 de julio, por los fundamentos de

Fecha: 05-Abr-2016

Análisis

El art. 270 de la CPE, establece: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución”.

Sobre el examen de constitucionalidad efectuado por la DCP 0024/2016, se tiene que este Tribunal, si bien efectuó un análisis particular de cada parágrafo contenido en el artículo citado, no consideró que la voluntad del estatuyente era establecer la asunción obligatoria de competencias transferidas o delegadas, aspecto que denota el art. 10 que en su parágrafo I establece de manera categórica que las “Las competencias transferidas y/o delegadas desde el nivel central del Estado y las demás Entidades Territoriales Autónomas, serán asumidas directa y obligatoriamente” y consecuentemente, en los parágrafos II y III, hacen referencia a la asunción competencial, de donde se infiere inequívocamente que el artículo en análisis tiene por objeto desnaturalizar la transferencia y delegación competencial que es de carácter voluntario.