I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0024/2016 de 5 de abril, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0044/2015 de 26 de febrero y 0156/2015 de 28 de julio, por los fundamentos de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0024/2016 de 5 de abril, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0044/2015 de 26 de febrero y 0156/2015 de 28 de julio, por los fundamentos de

Fecha: 05-Abr-2016

I.1.      Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la            DCP 0024/2016 de 5 de abril, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0044/2015 de 26 de febrero y  0156/2015 de 28 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente

I.1.      Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la            DCP 0024/2016 de 5 de abril, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0044/2015 de 26 de febrero y  0156/2015 de 28 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente

El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) Municipal de Vallegrande fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto en su oportunidad mediantes las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0044/2015 y 0156/2015, sobre cuyos fallos constitucionales los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia, en razón a que los mismos, entre otros aspectos, declaraban la compatibilidad de preceptos que consideramos inconstitucionales y por otra parte expresaban la incompatibilidad de preceptos que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución Política del Estado; en este sentido, nos ratificamos en los fundamentos de las citadas disidencias.

Ahora bien, con respecto a los preceptos adecuados por el estatuyente de Vallegrande y sometidos a control previo de constitucionalidad,  corresponde a los suscritos pronunciarse sobre el examen de constitucionalidad realizado por la DCP 0024/2016 manifestando los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.