SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de diciembre de 2015, con el objeto de realizar unos trámites, su hijo y representado, a horas 8:00, se apersonó a las oficinas de la Dirección Departamental de INTERPOL; sin embargo, sin motivo o justificativo alguno, fue aprehendido, mantenido incomunicado y luego entregado a las autoridades brasileras por el funcionario policial “Edson Huanca Apaza”; hecho que fue de conocimiento de René Gonzalo Lazo de la Vega, Director de la referida repartición policial.
Enterada de la situación, acudió al lugar en busca de alguna explicación, recibiendo como respuesta que no existía denuncia en contra de su hijo, constituyendo una indebida detención, con el añadido que todo lo señalado no fue puesto a conocimiento de la Fiscalía y menos aún de la autoridad de control jurisdiccional, por lo tanto ilegalmente detenido.