SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, la accionante por su representado, alega la vulneración del derecho a la libertad, aduciendo ilegal detención, debido a que en ocasión de realizar unos trámites en la Dirección Departamental de INTERPOL, sin razón alguna fue aprehendido por el funcionario policial Edson Marcelo Huanca Apaza y posteriormente entregado a la Policía Federal de Brasil; extremos que fueron de conocimiento del Director de esa repartición.
Ahora bien, de antecedentes se tiene que la accionante a momento de interponer la presente acción tutelar el 23 de diciembre de 2015, dirigió su demanda contra Gonzalo René Caballero Lazo de la Vega y Edson Marcelo Huanca Apaza, Director y funcionario policial, respectivamente, de INTERPOL; empero, se advierte falta de legitimación pasiva respecto de ellos, dado que por una parte para individualizar a Edson Marcelo Huanca Apaza, fue presentada una fotografía no nítida, donde se aprecia personas vestidas de civil, según lo manifestado en audiencia, donde se aclaró que el referido funcionario policial se encontraba de guardia y por ende no es posible que hubiera participado en la aprensión denunciada; asimismo, tratándose del Director Departamental de INTERPOL, en audiencia es el “Coronel Caballero” quien presenta el informe de rigor; incurriendo en falta de legitimación pasiva, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto no se identificó de forma correcta a los funcionarios que presuntamente habrían vulnerado lo establecido en el art. 125 de la CPE; es decir, quien fue el que realizó la aprehensión y entrega de súbdito boliviano a las autoridades brasileras; circunstancia que impide a este Tribunal otorgar la tutela solicitada.