SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

acción de libertad

En revisión la Resolución de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 45 a       47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yaqueline Gonzáles Bayuna en representación sin mandato de Antonio Jesús Guzmán Arauz contra Germán Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, Rüdiger Luis Arévalo Murillo, Juez de Instrucción en lo Penal Mixto de Puerto Rico del mismo departamento.

Dentro el proceso penal iniciado por Ruth Pedriel Montero, se le imputó formalmente por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño y adolescente, encontrándose detenido preventivamente desde el 9 de octubre de 2015, por concurrir los riesgos procesales de fuga y obstaculización, al no haber demostrado que tenía trabajo y domicilio art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y porque en libertad podía influir negativamente en el testigo Claudio Quenevo y en la menor AA, que faltaban declarar, art. 235.2 del CPP; determinación que fue apelada y confirmada por la Sala Penal, pero con modificaciones, estableciéndose que el domicilio hubiera sido demostrado, quedando pendiente solamente los otros dos presupuestos mencionados.

El 3 de diciembre de 2015, se rechazó su pedido de cesación a la detención preventiva, pese a presentar documentos que acreditaban su trabajo y las declaraciones de las dos personas precedentemente señaladas; por lo que, interpuso recurso de apelación que fue resuelto el 8 de igual mes y año, por los Vocales demandados confirmando la resolución impugnada, indicando que se hubiera desvirtuado el trabajo (art. 234 del CPP); sin embargo, persistiría el hecho de que podría influir negativamente en los testigos (art. 235.2 del CPP); es decir, en Claudio Quenevo y en la menor AA, quienes aparte de haber declarado ya -única condición que mantenía el peligro procesal de obstaculización-, señalaron que desconocían todo lo que Ruth Pedriel Montero denunció.  

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la revocatoria del Auto Interlocutorio 55/2015 de 3 de diciembre y auto de vista de 18 de igual mes y año, respecto a la valoración y fundamentación del peligro de obstaculización (art. 235.2 del CPP) y se ordene al Juez demandado que lleve adelante audiencia de aplicación de medidas sustitutivas.

El accionante a través de su abogado se ratificó en su demanda de acción de libertad y además señaló que no es coherente que primero se pida la declaración de la menor AA y de Claudio Quenevo, para que desaparezca el peligro de obstaculización, y cuando esta se realiza, “…vienen con otra cosa” (sic).

Germán Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, Rüdiger Luis Arévalo Murillo, Juez de Instrucción en lo Penal Mixto de Puerto Rico del mismo departamento, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia programada.