SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 45 a 47 vta., denegó la tutela solicitada respecto al Auto Interlocutorio 55/2015 de 3 de igual mes y año, emitida por el Juez demandado y concedió la misma, anulando el Auto de Vista de 18 de mes y año citados, dictado por los Vocales demandados; los que, en el plazo máximo de veinticuatro horas deberían señalar nueva audiencia para considerar la impugnación planteada y emitir resolución motivada, analizando los hechos, personas y documentos presentados; bajo los siguientes fundamentos: a) No se apreció en el auto Interlocutorio 55/2015 de 3 del mencionado mes y año, que consideró que aún persistían los peligros de fuga y obstaculización; lesión a los derechos y garantías inherentes al debido proceso, que hagan viable la acción de libertad; y, b) Los Vocales demandados extrañamente rechazaron a través del Auto de Vista de 18 del citado mes y año, el pedido de cesación de la detención preventiva del accionante, cuando se hubieron desvirtuado los dos presupuestos que lo originaron, los cuales eran el trabajo y la declaración de dos personas, exigiendo que el último mencionado debía materializarse en el juicio oral, contradiciendo el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa y principio de legalidad, poniendo en zozobra al accionante por continuar latente el peligro de obstaculización y no haberse valorado la prueba correctamente