SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2016-S1

Fecha: 26-Abr-2016

13634-2016-28-AL

Revisados los antecedentes cursantes en obrados se advierte la existencia de identidad con el expediente 13634-2016-28-AL, a efecto de corroborar esta similitud corresponde mencionar la problemática expuesta en cada una de las acciones, así en la causa señalada anteriormente, los accionantes Paul Marcelo Veizaga Segovia, Carlos Wilfredo Aguirre y Hernán Chávez Copa, refieren que el Juez demandado dispuso su apremio, sin considerar que el Secretario General es el único que tiene la atribución de intervenir en los procesos sociales y realizar el pago de los beneficios sociales.

En el expediente objeto de análisis, los accionantes Paul Marcelo Veizaga Segovia y Hernán Chávez Copa impetrantes de tutela, de la misma forma sostienen que en el proceso laboral por pago de beneficios sociales, se les constituyó en codeudores conjuntamente con los demás miembros del Directorio de STIABSA, de la deuda contraída con los trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo; pese a que estos señalan que el único responsable de la cancelación de estas deudas tendría que ser el representante legal es decir el Secretario General de STIABSA, y al haberse librado el mandamiento de apremio en contra de ellos como parte de la Directiva, sus derechos estarían siendo vulnerados.

De la revisión de ambas causas, se advierte identidad parcial en cuanto a los accionantes, por cuanto en el expediente 13634-2016-28-AL, se encuentran como parte accionante Paul Marcelo Veizaga Segovia, Hernán Chávez Copa además de Carlos Wilfredo Aguirre, empero la problemática planteada en ambos casos versa exactamente sobre lo mismo, pues devienen de procesos laborales por beneficios sociales seguidos por ex trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo contra STIABSA, de igual forma se cuestiona el accionar del Juez de la causa, al emitir mandamiento de apremio en contra de los accionantes, haciendo alusión que el único responsable para asumir la responsabilidad dentro del proceso de pago de beneficios sociales sería el Secretario General, por cuanto los cargos que ellos ostentaban no amerita una responsabilidad con relación a la disposición de bienes o pago de deudas, siendo esa la causa que originó la interposición de ambas acciones, en tanto que la pretensión u objeto perseguido por las mismas es el hecho de que la jurisdicción constitucional además de conceder la tutela impetrada, ordene la libertad inmediata de los accionantes en ambas acciones tutelares.

Evidenciada como está la identidad parcial en los expedientes señalados, se concluye que de conformidad a la cita  jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada mediante la presente acción tutelar habida cuenta que esta fue dilucidada y resuelta en el fondo mediante SCP 0492/2016-S3 de 25 de abril, en ese entendido es inviable ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.