SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2016-S1

Fecha: 26-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de enero de 2009, Víctor Santos Aramayo Barros, inició proceso de pago de beneficios sociales contra el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (STIABSA), cuya representación la ostentaba Remberto Cadena como Secretario General, posterior a la tramitación del proceso el 15 de mayo de 2009 se dictó sentencia, en la cual se declaró probada en parte la demanda de derechos labores contra STIABSA, representada por Alfredo Aguirre Ampuero        –nuevo Secretario General– al ser esta resolución sujeta a apelación fue confirmada parcialmente modificando únicamente los montos referentes al pago de beneficios sociales, por lo que se presentó recurso de casación siendo resuelto el caso mediante Auto Supremo 190/2014 de 18 de junio, declarando infundado el recurso quedando la Resolución del a quo ejecutoriada constituyéndose en cosa juzgada, de forma posterior a estos actuados el expediente fue devuelto al juzgado de origen cuyo titular mediante providencia de 24 de julio de 2014, ordenó notificar al nuevo representante legal de STIABSA –Sergio Sadid Barrientos–.

El 8 de agosto de 2014, el demandante dentro del proceso laboral principal, solicitó mandamiento de apremio para Sergio Sadid Barrientos, quien era el nuevo Secretario General de STIABSA, siendo quien debió cumplir con el pago de los beneficios sociales demandados; sin embargo este se dio a la fuga, por lo que el 14 de julio de 2015, se solicitó mandamiento de apremio contra Hernán Chávez Copa –coaccionante– considerando el grado de prelación dentro del Sindicato realizándose una nueva solicitud de mandamiento el 27 del citado mes y año, contra la Directiva de STIABSA, a ello el 28 del mes y año antes referidos, el Juez ahora demandado de forma arbitraria e ilegal libró mandamiento de apremio en contra de ambos, sin considerar que ellos no son representantes legales de STIABSA, haciendo alusión a su reglamento que establece que el representante legal frente a autoridades es el Secretario General.