Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2016-CA
Fecha: 05-May-2016
b)
sólo fin, que es el servicio a la comunidad del mundo litigante; b) Respecto a la integridad también del aludido inciso g), al constituir la vigencia de la asistencia familiar obligación del Estado, en cuanto a prevenir, reprimir, proteger y sancionar, lo concerniente a los derechos humanos; incumplir dicho precepto constituye un atentado al derecho a la vida, a la alimentación, a la salud de los menores beneficiarios; y, c) La Constitución Política del Estado señala solo enunciados generales y no así la competencia de la autoridad judicial, en la esfera administrativa; sin embargo, los reglamentos por su naturaleza permiten operativizar las instituciones antes mencionadas en su funcionamiento.