AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2016-CA
Fecha: 09-May-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2016, cursante de fs. 193 a 205, la accionante refirió que el 10 de junio de 2015 Carolina Ascui Claros, sin contar con representación legal formuló denuncia disciplinaria en su contra, adecuando su supuesta conducta en la falta disciplinaria contenida en el art. 188.I inc. 14) de la LOJ, señalando haber sido notificada con una Sentencia distinta a la exhibida en una inspección disciplinaria. Ante ello, la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura, instauró el proceso administrativo disciplinario por supuesta falta gravísima contenida en el art. 188.I inc. 14) de la mencionada Ley, sin interpretar ni aplicar la tipicidad de la supuesta falta, pronunciando la Sentencia Disciplinaria 177/2015 de 28 de octubre, declarando probada la comisión de la falta disciplinaria, sin identificar, ni señalar cual es el informe o declaración que hubiese emitido; toda vez, que dictó la Sentencia 74/2015 y no así ningún informe o declaración. Apelada la referida Sentencia Disciplinaria fue remitida a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, instancia que sin fundamentación alguna emitió la Resolución SD-AP 039/2016 de 8 de enero, ratificando la Resolución emitida por la señalada Jueza Disciplinaria.
Refiere que, el art. 188.I inc. 14) de la LOJ es ambiguo, no es descriptivo, porque no aclara si el informe y la declaración serán verbales o por escrito, si la declaración será en entrevista con la Jueza disciplinaria, en una conversación o en una declaración informativa, que tampoco explica a qué se refiere con datos falsos, no pudiendo dejarse a discrecionalidad del juez administrativo el que clasifique que conducta es una declaración de esta naturaleza, vulnerando los principios de taxatividad y legalidad integradores del debido proceso. La generalidad que expresa el artículo impugnado conduce a la indeterminación en las condiciones objetivas del tipo y conllevaría que la tarea del juez disciplinario resulte incierta quebrantando el derecho a la presunción de inocencia.