AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2016-CA
Fecha: 16-May-2016
I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2016, cursante de fs. 12 a 14 vta., los demandantes refieren que, en su calidad de autoridades indígenas originario campesinas de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”, reclamaron competencia del proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido por Cleto Gerónimo Nieto y Nicasia Huayllas López contra Leonidas Nieto Mamani Vda. De Valeriano y Franklin Sandro Valeriano Nieto ante el Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro.
Señalan que, a denuncia de la comunaria Leonidas Nieto Mamani Vda. de Valeriano, tuvieron conocimiento que estaría siendo procesada ante el Juez Agroambiental antes mencionado, por un supuesto despojo de terrenos de agricultura y pastoreo, ocurrido en el rancho Iluta Chahuara del ayllu Chahuara de la localidad de Huari, provincia Sebastián Pagador, del departamento de Oruro, jurisdicción territorial ancestral de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”, conforme la demanda el problema se produjo por la posesión de los terrenos en la tierra comunitaria de origen “ILUTA CHAHUARA”; es decir, en una propiedad titulada colectivamente; tanto demandantes como demandados pertenecen a la citada tierra comunitaria de origen, siendo de competencia de las autoridades originarias, ya que tendrían jurisdicción en todo el territorio ancestral “JAKISA”, al cual pertenecen.
Aducen que, los derechos reconocidos en la Norma Suprema, son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, y que en el marco de la vigencia plena del reconocimiento del pluralismo, cuando exista un conflicto entre sus habitantes tiene todo el derecho de administrar justicia, cuando ésta no se encuentre limitada por la Constitución o la ley, citando los arts. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).