AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2016-RCA
Fecha: 05-May-2016
improcedencia “in limine”
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2016 de 7 de abril, cursante de fs. 60 a 62 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que: 1) Los arts. 129.I de la CPE; y, el 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen que la acción tutelar no es un instrumento subsidiario para la protección de los derechos fundamentales, pues no es posible utilizarlo de no haberse agotado la vía pertinente de defensa o si es que la misma estuviere pendiente de resolución o respuesta por haberse interpuesto algún medio de impugnación, normativa concordante con la SCP 1179/2003-R de 15 de septiembre; y, 2) Conforme la prueba presentada por el accionante, consta que el 15 de enero de 2016, presentó un oficio dirigido al Presidente de la Cooperativa de Transporte Internacional “Mejillones”, solicitando dejar sin efecto los memorándums que impugna, pedido reiterado el 19 del mes y año antes enunciados, sin que exista respuesta conforme el mismo reconoce; por lo que, previamente a la activación de esta acción de defensa debe esperar la respuesta a su petitorio, para conocer el resultado del mismo conforme explicó el AC 0045/2010-RCA de 17 de mayo.