AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2016-RCA
Fecha: 10-May-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de abril de 2016, cursante de fs. 162 a 169 vta., los accionantes manifestaron que, al ser propietarios por más de veintitrés años de un predio ubicado en el ex Fundo Achumani, “Sector Karate”, Cantón Palca de la provincia Murillo del departamento de La Paz, que fue fraccionado en veinticuatro lotes de terreno de acuerdo a la Escritura Publica 147/2012 y debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.), bajo las matrículas desde el 2.01.1.01.0018955 hasta 2.01.1.01.0018978 respectivamente; por ello, contrataron los servicios de la empresa constructora “Meteoro” para realizar mejoras en ese sector.
El 11 de octubre de 2015, los demandados junto a varias personas avasallaron e ingresaron de manera ilegal y pretendiendo apropiarse de los terrenos antes mencionados; los accionantes cuando fueron a verificar lo sucedido, Ricardo Severo Mamani Mamani (codemandado), con ayuda de algunos sujetos golpearon a Jorge Antonio Oscar Guzman Barba (coaccionante), impidiéndole el ingreso a su propiedad. Se volvió a suscitar ese hecho el 28 de igual mes y año, oportunidad en que los demandados atacaron al hijo del accionante “Eduardo Jose Calvi” y pretendieron quitarle la vida. Dichas agresiones serian corroboradas mediante los certificados medico forenses que se emitieron posteriormente; razón por la cual, denunciaron ante las oficinas del Distrito Policial 4, contra sus agresores adjuntando copia de los documentos de su propiedad avasallada; el Fiscal de Materia al tener conocimiento de ello, consignó el caso 2907/2015 bajo el delito de avasallamiento, lesiones graves y otros, comunicó el inicio de investigaciones al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
Posteriormente, los demandados se identificaron como representantes del Ex fundo Achumani y aduciendo ser los dueños de los lotes de terreno avasallados, denunciaron a los hoy accionantes ante el Ministerio Publico por los delitos de falsedad material e ideológica y otros; hecho que fue investigado bajo el caso 2243/2015, que concluyó con el rechazo a la querella mediante la Resolución FDLPZ 30/2016 de 27 de enero de 2016; por lo que, los accionantes en procura de resguardar sus derechos constitucionales y restablecer el orden en un Estado Democrático con justicia social, presentaron esta acción tutelar para denunciar la vulneración de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Fragmento 9
- II.4.