AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2016-RCA
Fecha: 12-May-2016
II.2. Análisis del caso concreto
Conforme a lo determinado por los arts. 129.I y II) de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, la acción de amparo constitucional se rige por principios, el primero de subsidiariedad entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y, el segundo, de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse esta acción.
En tal sentido, no hubo razón alguna para declarar la improcedencia de la presente acción, quedando desvirtuada la Resolución elevada en revisión, habiendo la parte accionante cumplido plenamente con los principios de inmediatez y subsidiariedad, se pasa a considerar el cumplimiento de los demás requisitos de admisión.