AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2016-RCA

Fecha: 20-May-2016

Fragmento 8

En tal sentido la parte accionante activó directamente la vía constitucional, sin previamente haber agotado las instancias pertinentes en el proceso ordinario que es el competente para conocer la problemática planteada conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, al constatar que el accionante no actuó diligentemente por causa propia corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional contenida en el Fundamento Jurídico II.2. del presente fallo constitucional, por ende, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión, está impedida de admitir la presente acción tutelar.