AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2016-RCA

Fecha: 20-May-2016

improcedencia “in limine”

La Sala Social, Contenciosa Administrativa y Contenciosa Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 80 de 23 de marzo de 2016, cursante a fs. 96 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no demostró haber agotado el principio de subsidiariedad o daño irreparable para activar la excepción; toda vez que, la acción tutelar no es un medio sustitutivo de los otros medios de defensa; y, b) Los derechos y garantías que demanda como lesionados pueden ser tutelados por la acción de libertad, y no así por la acción de amparo constitucional; ademas que, no es la instancia para revisar aspectos que deben ser discutidos en la jurisdicción ordinaria. 

El Tribunal de garantías por Resolución 80 de 23 de marzo de 2016, declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, argumentando que el accionante no agotó el principio de subsidiariedad; dado que, no tomó en cuenta que la acción de amparo constitucional no es un medio sustitutivo de los otros mecanismos de defensa; siendo que sus derechos y garantías supuestamente vulnerados pueden ser tutelados por la acción de libertad.

Al respecto, se debe manifestar que conforme determina la Constitución Política del Estado (art. 129.I y II) y el Código Procesal Constitucional (arts. 54 y 55), la acción de amparo constitucional se rige por dos principios, el primero de subsidiariedad entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y, el segundo, de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse toda acción de amparo constitucional.