El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de Santa Rosa del Yacuma, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0184/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de Santa Rosa del Yacuma, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0184/2015

Fecha: 23-May-2016

a)

Nótese, además, que no toda omisión a las remisiones o reservas de ley son inconstitucionales, pues para que ello opere dicho mandato deberá: a) Consignar de manera expresa, el Órgano Legislativo obligado, aunque de no hacerlo, operaría la previsión del citado art. 71 de la LMAD; b) Concretizarse en un mandato constitucional expreso para legislar un aspecto específico de la realidad, rebasando la asignación de la facultad a los órganos legislativos desde la Constitución Política del Estado; y, c) Producir un vacío normativo efectivo que impida o dificulte la materialización de derechos o las previsiones orgánicas constitucionales, esto implica la no existencia en todo el sistema normativo de una norma idónea que permita la materialización de la regulación.

Así, es posible identificar dos tipos de omisiones inconstitucionales, la primera a la que se denominaría “explícita o expresa”, en la que concurren los tres elementos desglosados en el párrafo anterior, y la segunda a la que se conoce como “implícita o tácita”; es decir, no expresamente consignada, pero que debido a la necesidad de materialización del precepto constitucional en cuestión y su relevancia para el ejercicio de los derechos, imponen al legislador el deber de legislar. Este último tipo de omisión adolece, precisamente por la falta de un mandato expreso, de ciertas dificultades en su aplicación, pues tanto la identificación del ente legislativo obligado y la determinación de los alcances de la obligación, como la determinación del ámbito y límites de la regulación legislativa extrañada se hace compleja, aunque no imposible. De esta forma, la determinación de la omisión y sus consecuencias jurídicas solo serán posibles a partir de la materialización de los efectos de dicha omisión en la aplicación normativa concreta; vale decir, en el mundo fáctico, no siendo de fácil aplicación en los procesos de control previo en los que se trabaja solo sobre potenciales normas jurídicas.

En este orden de ideas, en el análisis del precepto ahora examinado no es posible aplicar la “omisión constitucional explícita” pues no existe un mandato constitucional concreto para que el legislativo de la ETA deba consignar en el contenido de la COM de Santa Rosa del Yacuma, requisitos y redacción ídem -en este caso-, a la elección de las Concejalas y Concejales Municipales.