El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de Santa Rosa del Yacuma, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0184/2015
Fecha: 23-May-2016
art. 287.I de la CPE, al obviar
Ahora bien, la DCP 0055/2016, de la que actualmente se disiente declara la compatibilidad del numeral 2 del art. 19 de la COM de Santa Rosa del Yacuma, considerando que se habría adecuado conforme a las observaciones efectuadas en las Declaraciones señaladas ut supra, en base a lo siguiente: “El numeral 2 del art. 19 fue declarado incompatible en virtud de que no se adecuaba al art. 287.I de la CPE, al obviar lo referido a que los 18 años exigidos como requisitos para ser concejal, deben ser al día de la elección. En el reingreso, tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada, motivo por el cual se debe declarar su compatibilidad” (las negrillas son nuestras), fundamento, con el cual no comparten los suscritos Magistrados; toda vez que, resulta restrictivo establecer una adecuación gramatical del proyecto de Carta Orgánica a la Constitución Política del Estado, menoscabando la intervención del estatuyente en la elaboración de su norma institucional básica, y además restringiendo el entendimiento sobre los requisitos de acceso a cargos electos, en este caso sobre las Concejalas o Concejales Municipales.
Asimismo, los suscritos Magistrados consideran que el omitir en este caso, la frase “al día de la elección” no se vulnera ningún precepto constitucional, ya que de la lectura íntegra, se advierte que el estatuyente al establecer dentro el nomen iuris y el primer párrafo de este artículo el término “electa, electo”, dicho requisito se enmarca al día de la elección, otra sería la suerte, en caso que el mismo se referiría a candidatos y candidatas, por ello el omitir dicha frase, no vulnera ni contraviene ningún precepto constitucional.
Por otra parte la DCP 0055/2016, menciona en los fundamentos para la declaratoria de compatibilidad de este artículo que “al obviar”, en el contenido del art. 19.2 que los dieciocho (18) años exigidos como requisito para ser concejal o concejala municipal deben ser al día de la elección, se habría declarado inicialmente su incompatibilidad; consecuentemente al superar y añadir a su contenido la frase “al día de la elección” la causal de incompatibilidad fue superada; sin embargo, los suscritos Magistrados consideran que, “el obviar u omitir” la frase “al día de la elección”, el estatuyente no incurrió en omisión, con una relevancia constitucional de tal magnitud que justificaría la declaratoria de incompatibilidad, aspecto con el cual manifiestan desacuerdo, pues se entiende que toda omisión constitucional deviene de un mandato del constituyente al legislador que, en los términos de nuestra Norma Suprema está nominado bajo la figura de la “reserva de ley”, en la que subyace un mandato al legislador ordinario cuyo incumplimiento debe además ser concreto y específico para que sea tenido como inconstitucional, es decir, que el mandato deber contener un objeto concreto de legislación; es entonces, la cosa, hecho, fenómeno o relación a regular legislativamente, lo que no importa mayores complicaciones, y la identificación del ente legislativo obligado a legislar, aspecto que si bien no presenta mayores dificultades en los estados unitarios -con un solo centro emisor de normas con rango específico de Ley-, adquiere connotaciones especiales tratándose de Estados de carácter compuesto en los que coexisten dos o más niveles gubernativos con capacidad de emitir leyes -facultad legislativa distribuida-, dificultad superada por lo dispuesto en el art. 71 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) cuando refiere que “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”.