El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio respecto a la SCP 0520/2016-S2 de 23 de mayo, puesto que si bien está de acuerdo con
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio respecto a la SCP 0520/2016-S2 de 23 de mayo, puesto que si bien está de acuerdo con

Fecha: 23-May-2016

DENEGAR

El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio respecto a la SCP 0520/2016-S2 de 23 de mayo, puesto que si bien está de acuerdo con DENEGAR la tutela impetrada por no haberse acreditado en forma correcta y adecuada la personería jurídica de los accionantes; aclarando que de la revisión de los documentos que cursan en el expediente, se establece que los accionantes no acompañaron los Reglamentos Internos ni sus Estatutos de cada Sindicato Agrario a la que representan, por lo que no se puede verificar si los mismos tienen autonomía de gestión o no para actuar en nombre de los Sindicatos Agrarios a los que representan, conforme estableció la SC 0668/2005-R de 16 de junio al determinar que: “…con relación al cumplimiento del requisito de forma previsto por el art. 97.I de la LTC, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que el recurrente no cumplió con dicho requisito. En efecto, el recurrente afirma representar a la línea de micros 131 del Este, afiliada al sindicato de Transportistas ‘21 de Mayo’; sin embargo, no acredita mediante prueba idónea la existencia del mencionado sindicato, toda vez que solamente acompaña una fotocopia simple de la Resolución Suprema (RS) 193535 expedida el 17 de noviembre de 1980, a través de la cual se reconoce la personería jurídica del Sindicato de Transportistas de Servicio Rápido ‘21 de Mayo’, dicha fotocopia no está legalizada para tener fe probatoria; de otro lado, no acompañó el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de dicho sindicato, para verificar la naturaleza jurídica de la Línea de micros 131, a la que dice representar el recurrente, es decir, para determinar si dicha línea de microbuses tiene autonomía de gestión, por lo mismo cuenta con una directiva propia que tenga capacidad jurídica para representarla ante las autoridades administrativas y judiciales, o, en su defecto, quienes deben representarla son los directivos del sindicato; tampoco acreditó con documentación idónea la elección de la Directiva del Sindicato ni de la línea de microbuses, pues solo acompaño una fotocopia simple del acta de elección de la Directiva de la línea de microbuses 131, fotocopia que carece de fe probatoria…”.