El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio respecto a la SCP 0520/2016-S2 de 23 de mayo, puesto que si bien está de acuerdo con
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio respecto a la SCP 0520/2016-S2 de 23 de mayo, puesto que si bien está de acuerdo con

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 3

Razón por la cual, si bien en la problemática resuelta por la Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo voto se aclara, los accionantes no acompañaron el poder de representación de los miembros de cada Sindicato, cabe aclarar que la capacidad para ser sujeto procesal en acciones tutelares no necesariamente se acredita mediante poder de representación, dado que el acta de elección, posesión, los estatutos y reglamentos de los sindicatos -como ocurre en el caso particular- también constituyen instrumentos idóneos para acreditar la capacidad jurídica en la acción de amparo constitucional, conforme al razonamiento contenido en la SC 0668/2005-R citada precedentemente. En consecuencia, la  SCP 0520/2016-S2 no ingresa al examen de fondo de la decisión asumida, por lo que la misma no causa estado respecto a los cuestionamientos que atingen al fondo del proceso, pudiendo los impetrantes de tutela volver a interponer la presente acción de defensa una vez subsanadas las observaciones, siempre y  cuando se encuentre dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE).