Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio respecto a la SCP 0608/2016-S2 de 30 de mayo, puesto que si bien está de acuerdo con
Fecha: 30-May-2016
aclarar que la SCP 0608/2016-S2 de ningún modo direcciona la forma de resolución que deberán emitir las autoridades demandadas
Una vez efectuada la compulsa del caso concreto, se concluyó que los Magistrados codemandados -considerando los agravios expuestos en la demanda contenciosa administrativa- omitieron fundamentar y motivar de forma razonable su Resolución, motivo por el cual se confirmó la Resolución del Tribunal de garantías y se concedió la tutela solicitada, empero es necesario aclarar que la SCP 0608/2016-S2 de ningún modo direcciona la forma de resolución que deberán emitir las autoridades demandadas, por lo que corresponde que los mismos fallen conforme a derecho siempre en resguardo y cumplimiento de los derechos constitucionales que les asiste a las partes en el proceso.