El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio respecto a la SCP 0608/2016-S2 de 30 de mayo, puesto que si bien está de acuerdo con
Fecha: 30-May-2016
CONCEDER
La Comunidad accionante a través de su representante legal señaló, que en el proceso de saneamiento simple iniciado por el INRA sobre la propiedad denominada “Comunidad Campesina Tajibo Santa Rita”, la citada entidad emitió la RA 1961/2014 de 7 de octubre, declarando “tierra fiscal” el predio señalado, cometiendo una serie de irregularidades en el trabajo de campo, por lo que interpusieron demanda contenciosa administrativa, que radicó en la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, denunciando las omisiones cometidas por el ente administrativo, empero por Sentencia Nacional Agroambiental 67/2015 de 24 de agosto, se declaró improbada la demanda interpuesta, encontrándose por consiguiente conculcados sus derechos constitucionales al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como el derecho a la defensa y a los principios de “seguridad jurídica” y el acceso efectivo a la justicia.