SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

Tercer supuesto:

Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero,  en lugar de activar inmediatamente la acción libertad,  decide voluntariamente,  realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria ,  tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica,  sea mediante una solicitud de modificación,  sustitución,  cesación de detención preventiva,  etc.,  y la misma está en trámite,  en esos casos,  ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial ,  donde se emitió el auto de vista,  inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal,  de no ser así,  se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones,  e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar”.

         “…el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso….

          Conforme a los antecedentes procesales cursantes en el expediente, se puede constatar que la presente acción tutelar fue interpuesta por el accionante cuestionando haber sido privado de su libertad indebidamente, mediante una aprehensión ilegal y arbitraria, para luego ser trasladado a dependencias de DIPROVE, donde permanece detenido. Es así, que luego de su irregular detención el Fiscal demandado emitió la orden de su aprehensión.

          Al respecto cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes y el informe del Fiscal de Materia, se advierte que el accionante fue aprehendido al existir un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de robo de vehículo, así como una imputación formal,  encontrándose bajo control jurisdiccional. Ahora bien, los supuestos actos ilegales en que hubiesen incurrido la autoridad fiscal como el Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, debieron ser denunciados ante el Juez Cautelar al estar bajo su control jurisdiccional para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de controlador de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones cuestionadas donde existan tales vulneraciones y adoptando en su caso las determinaciones que el caso aconseje, toda vez que al haberse presentado denuncia por robo de vehículo en su contra, motivando ello su detención e imputación formal, su reclamación tenía que haberla dirigido ante el Juez Cautelar, para así obtener la tutela que pretende ahora mediante la acción de libertad, en vez de acudir directamente a la jurisdicción constitucional mediante la acción de libertad, que como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, al existir una previa denuncia e imputación, caso en el que se activa únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera