SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

III.3. Análisis en el caso concreto

Expuesta así la problemática formulada en la acción tutelar que nos ocupa, conforme se tiene transcrito los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Policía Nacional, tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad; y por ende, las Unidades Policiales, tienen facultad para imponer sanciones por conductas no tipificadas como delitos empero que constituyen faltas o contravenciones policiales; en dicho caso, la misión será mantener el orden público, de situaciones que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes.

La facultad de la Policía Boliviana para imponer sanciones de arresto, debe ser ejercida dentro de los marcos previstos por la Constitución Política del Estado y la normativa vigente; ello implica que únicamente puede ser ejercida con la finalidad de conservar el orden público, en consecuencia, debe existir orden escrita, flagrancia y evidente alteración del orden público, o en su caso que sea impuesta para prevenir mayores consecuencias. Por su parte, con relación al arresto con fines investigativos, procede cuando sea imposible individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos en el primer momento de la investigación y resulte necesario proceder con urgencia con la finalidad de no perjudicar la investigación, por cuanto el objeto es evitar que los presentes se alejen del lugar del hecho que se investiga, se comuniquen entre sí antes de prestar su declaración, o exista riesgo de que se modifique el estado de las cosas.

En ese contexto, los razonamientos precedentes y la jurisprudencia transcritas en el presente fallo constitucional, son de observancia y aplicación a la problemática formulada, por cuanto el hecho acontecido, base para la interposición de la presente acción tutelar, está vinculado a infracciones de tránsito como es el no portar la licencia de conducir respectiva, el caso de protección necesaria y la falta de placa de control en la motocicleta que el ahora accionante circulaba libremente; el intercambio de palabras en tono de molestia y dichas infracciones de tránsito, suscitados y que merecieron la privación de libertad del accionante, carecen de legalidad, por cuanto conforme se indicó precedentemente, la medida de arresto, fue impuesta por la autoridad policial, sin la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas por el art. 225 del CPP, no existió flagrancia en la comisión de un delito, o en su caso, un proceso previo al hecho que se analiza.