SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de febrero de 2015, fue notificado con una Resolución de apertura de proceso administrativo disciplinario interno JS/FGE 052/2015 de 30 de enero, emitida por la Jueza Sumariante de la Fiscalía General del Estado Plurinacional, hoy demandada, por supuestas faltas cometidas por su persona cuando cumplía las funciones en el Ministerio Público como Autoridad Sumariante de los departamentos de Santa Cruz y Beni. Es así, que al advertir que dicha Resolución era vulneratoria de sus derechos y garantías constitucionales, el 23 de febrero del año citado, planteó excepción de incompetencia y al día siguiente incidente de nulidad de esa determinación administrativa, sin que hubiere sido resuelta hasta la fecha, lo que no ocurrió con la excepción que si bien se resolvió, se lo notificó con la misma después de cinco meses; ínterin en el cual, la indicada Jueza Sumariante lo destituyó “en dos oportunidades” (sic.), y como efecto de los recursos de revocatoria que formuló, dicha autoridad anuló sus Resoluciones, disponiendo se lo notifique con la de 24 de febrero que resolvió la excepción y no así el incidente de nulidad; sin embargo, en los fundamentos de sus determinaciones dictadas, fraudulentamente señaló que dio respuesta al incidente, lo que es falso.
Refirió que la Resolución JS/FGE 052/2015, no contiene el hecho concreto atribuido como falta y la subsunción correspondiente; sin embargo, le atribuyen varias faltas disciplinarias, pues señala que su proceso emergió del informe del Director del Régimen Disciplinario en sentido que su persona trasladó ocho procesos disciplinarios de la Paz a Santa Cruz, sin la autorización de su antecesora a la conclusión de su desplazamiento por tres meses, remitiendo las resoluciones en noviembre de 2014, pero consignando fechas de julio que eran las que correspondían, sin indicar ni un solo hecho concreto ni especificar qué procesos disciplinarios fueron afectados con su actuar y la forma en que sucedió, aspectos que expuso en el incidente de nulidad que planteó, puesto que en su actividad sumariante emitió un sin número de resoluciones. Por otra parte, se le aplicaron tipos disciplinarios contemplados en otro Reglamento del que enuncia la Resolución JS/FGE 052/2015, misma que carece de la debida fundamentación y motivación exigida, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.