SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
a)
El abogado de la accionante se ratificó en los términos del memorial presentado y ampliándolo, en audiencia pública señaló: a) Que su cliente se encuentra privada de su libertad indebidamente, desde horas 11:30 aproximadamente, manteniéndola incomunicada por cuanto se secuestraron sus dos teléfonos celulares los cuales fueron apagados; y, b) En oficinas de la FELCC, el funcionario policial Felipe Ortega López le informó que su cliente se encontraba arrestada con fines investigativos sin tomar en cuenta que en la legislación boliviana no existe esa figura; posteriormente, el ahora demandado le informó que el caso había pasado al “policía Zarate” (sic) el cual simplemente manifestó que el fiscal asignado al caso se apersonaría a dependencias de la FELCC; finalmente, señaló que desconoce la situación en la que se encontró su cliente durante todo el tiempo que estuvo aprehendida.
Jannet Hinojosa Jaita, señaló que llegó a Villazón en horas de la madrugada y la recogió el padre de sus hijos, Marco Antonio Leaño, y a horas 11:00 al encontrarse en la plaza central de Villazón fue aprehendida por un funcionario policial sin orden alguna; posteriormente, le hicieron firmar un acta de secuestro de dos celulares, y fue conducida al hotel “el cortijo”, donde se constató que estaba alojada conjuntamente el padre de sus hijos, le preguntaron qué tenía que ver con la denuncia y con el auto secuestrado, respondiendo que no sabía nada, siendo trasladada al módulo policial, donde permaneció hasta ser conducida a la audiencia de esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- III.4. De la acción de libertad innovativa
- Fragmento 12
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR,