SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III.5. Análisis del caso concreto
La problemática planteada radica en el hecho de que la accionante ahora representada fue detenida por el funcionario policial Felipe Ortega López de la FELCC en la plaza central de Villazón del departamento de Potosí el 26 de enero de 2016 a horas 11:30, sin que exista orden judicial, para posteriormente ser trasladada al alojamiento donde se encontraba hospedada, como parte de una diligencia investigativa; siendo luego conducida a dependencias de la FELCC donde fue objeto de una requisa personal, permaneciendo en el lugar, hasta la hora de inicio de la audiencia de la presente acción de libertad.
El arresto con fines investigativos, se constituye en ilegal, si fue dispuesto sin la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 225 del CPP; por cuanto el mismo dispone que se puede proceder al arresto conforme a la norma referida, cuando concurran las circunstancias siguientes: 1) En el primer momento de la investigación, cuando sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos; y, 2) Se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación.
El funcionario policial demandado no observó la facultad otorgada por el ordenamiento jurídico para disponer el arresto; puesto que en ese momento no contaba con mandamiento de detención y/o cualquier otra orden para la captura de la impetrante de tutela, aclarando que el supuesto hecho ocurrió el 26 de enero de 2016 a horas 08:30 en la plaza de Villazón del departamento de Potosí, la denuncia fue puesta a horas 10:45; el arresto a horas 11:30 transcurriendo más de tres horas; asimismo, se precisó que en la denuncia se manifestada claramente que tres individuos de sexo masculino fueron los posibles autores y no así una persona se sexo femenino, debiendo realizar sus acciones dentro de los límites legales y conforme a garantías procesales, actuaciones que deben estar orientadas, en todo momento, al respeto de los derechos y garantías fundamentales, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo; en consecuencia, corresponde conceder la tutela solicitada, con relación al funcionario policial, al ser esta la autoridad que vulneró el derecho de la accionante; a objeto de que estas acciones ilegales no sean reiteradas por el demandado; puesto que estos actos son contrarios a la eficacia de los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción; teniendo la finalidad de establecer responsabilidades que correspondan a los funcionarios o particulares que cometieron esas ilegalidades, conforme se instituyó en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- III.4. De la acción de libertad innovativa
- Fragmento 12
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR,