SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

ABUSO DE AUTORIDAD, MALOS TRATOS, CALUMNIA E INJURIAS, MALTRATO PSICOLOGICOS, FALTA DE RESPETO AMENAZAS Y SOBRE TODO DISCRIMINANTE

De la revisión de la documental cursante en obrados, se tiene que mediante Hojas de Concepto de 14 de diciembre de 2013, el ahora demandado en su calidad de Director de la Unidad Educativa Los Sauces “I” del departamento de Santa Cruz, calificó los méritos de la ahora accionante con puntajes de 50 y 37 puntos respectivamente (Conclusión II.1.); asimismo, mediante la presentación de notas la accionante denunció ante el Director de la DDE Santa Cruz “…ABUSO DE AUTORIDAD, MALOS TRATOS, CALUMNIA E INJURIAS, MALTRATO PSICOLOGICOS, FALTA DE RESPETO AMENAZAS Y SOBRE TODO DISCRIMINANTE” (sic) por parte del hoy demandado, solicitando su cambio (Conclusión II.2.), habiendo igualmente hecho constar este extremo ante la Defensoría del Pueblo (Conclusión II.3.).

De lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional se constata que la acción de libertad es un mecanismo de defensa de derechos cuyos presupuestos de activación se encuentran claramente identificados en la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional, en tal sentido el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) refiere: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

En ese sentido, en la problemática que nos ocupa, no se evidencia vinculación alguna de lo denunciado por la accionante con el derecho a la libertad física o de locomoción, persecución ilegal, procesamiento indebido o la existencia de elementos que puedan permitir a esta jurisdicción advertir vulneración al derecho a la vida; toda vez que, la alegada contradicción en la calificación de la accionante contenida en las Hojas de Concepto de 14 de diciembre de 2013, así como el maltrato y acoso laboral referidos a través de la interposición de esta acción tutelar no guardan relación con ninguno de los presupuestos de activación de la acción de libertad.