SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 8
Si bien la acción de libertad en el nuevo contexto constitucional no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad, ha sido a través de la jurisprudencia constitucional que se ha establecido la excepcionalidad a este principio, con el propósito de evitar el pronunciamiento de fallos duplicados y hasta contradictorios, alterando innecesariamente el orden constitucional y judicial; del mismo modo se busca evitar las malas prácticas por las que la acción de libertad sea utilizado como un medio alternativo o paralelo de los mecanismos legales con la que se cuenta intraprocesalmente, en este sentido y sólo en circunstancias en las que el afectado no hubiera logrado el restablecimiento de sus derechos y garantías constitucionales una vez agotada esta vía, podrá acudir a esta acción tutelar en busca de la protección de los derechos que estimare infringidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- Fragmento 8
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR en todo