SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.3. Análisis del caso

De la revisión de los antecedentes existentes en el cuaderno procesal se puede evidenciar que mediante Auto Interlocutorio 77/2016 del 24 de febrero se lo declara Rebelde a Saavedra Olivera Luis Fernando, quien pese al haber sido notificado legalmente no se presentó ni justificó su ausencia a la audiencia de medidas cautelares, en esta inasistencia justificó que adolecía de un dolor de muela agudo. Conforme a la jurisprudencia constitucional y los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1, que establece que antes de que se ejecutorie el mandamiento de aprehensión el declarado rebelde en un proceso penal, deberá recurrir a la autoridad Judicial que conoce la causa siendo este el medio idóneo para las personas afectadas, la misma jurisprudencia determina que el imputado o procesado no podrá recurrir de manera directa a la justicia constitucional.

En consecuencia, el Juez de la causa, una vez recibida la solicitud por parte del accionante para dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, la autoridad jurisdiccional en ningún momento negó la misma, si no que exigió que el documento presentado “Certificado Médico” sea homologado por un médico forense, por lo tanto, el accionante no concluyó con el trámite correspondiente ante la autoridad judicial del caso, en consecuencia no está habilitada la vía Constitucional, la aceptación o no para dejar sin efecto el mandamiento dependerá del accionar del imputado ahora accionante.

         Respecto a los supuestos actos ilegales en los que pudo haber incurrido el Juez de Instrucción en lo Penal cautelar de La Paz, el accionante al considerar que se le estaban lesionando sus derechos o garantías constitucionales por parte de esta autoridad que ejerce el control Jurisdiccional; debió primeramente cumplir con lo determinado por el Juez, es decir homologar el certificado médico, por que la decisión de que si acepta o no modificar el Mandamiento de Aprehensión se encuentra pendiente, por lo tanto el accionante debiera cumplir con lo determinado por la autoridad jurisdiccional, antes de acudir a la vía constitucional, observando el carácter excepcionalmente subsidiario.