a la DCP 0057/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0057/2016

Fecha: 13-Jun-2016

designado

El art. 32, sujeto a análisis, en su texto readecuado, expresa “la Sub Alcaldesa o el Sub Alcalde, serán elegidos a través de la asamblea o cabildo por cada Distrito Municipal y designado por el Alcalde Municipal. En el caso de los Distritos Municipales Indígena Originarios Campesino, estos elegirán a su autoridad en aplicación a sus normas y procedimientos propios, mismo que será designado por el Ejecutivo Municipal” (las negrillas son nuestras).

La DCP 0057/2016, correlativa a la DCP 0181/2015, al respecto señala que “analizado el texto dispositivo del artículo en estudio, se advierte que el deliberante municipal adecuo el mismo, distinguiendo la elección de los subalcaldes de los Distritos Municipales y de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos”.

De la revisión del texto compatibilizado se puede advertir que, el mismo no considera lo estipulado en el art. 11.II.3 de la CPE, en el cual se establece como una forma de ejercicio de democracia, la comunitaria, por la cual la elección, designación o nominación de autoridades y/o representantes de las NPIOC será por normas y procedimientos propios, siendo concordante con el art. 284.II de la norma citada, que establece que en los municipios donde éstas no constituyan una AIOC, podrán elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa.

En ese entendido, se pude colegir que la forma de elección, nominación o designación de representantes por parte de las NPIOC debe ser respetada por el municipio, no debiéndose entender la entrega del memorándum, como una forma de designación, toda vez que, esta decisión compete exclusivamente a éstas.