III.2. Sobre la coordinación con las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos
El fundamento expresado en el control de constitucionalidad señala que “en una primera instancia se declaró la incompatibilidad del citado artículo, debido a que la misma no sintonizaba con el art. 302.I.6 de la CPE. Y que al modificar el texto el deliberante municipal, adecuó su contenido a lo estipulado en la disposición aludida, compatibilizándose la misma”.
Respecto a este último, es necesario destacar que la Constitución Política del Estado, en el marco del principio de inclusión efectiva expresamente ha previsto que las ETA en la gestión de sus competencias (agregados y áridos, caminos, micro riego, etc.), deberán coordinar con las NPIOC; y en este caso, con lo señalado en el art. 302.I.6 de la CPE (elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos), manda la coordinación con los planes indígenas. Dichas previsiones constitucionales, responden precisamente a la necesidad de garantizar en el marco de las competencias de dicha ETA, los derechos de las NPIOC existentes al interior del municipio y que no se hayan constituido en AIOC, tomando en cuenta que estas temáticas afectan directamente a la gestión territorial propia de éstas, cuyos planes pueden estar escritos o no, en este último caso, la ETA mediante la coordinación con estos pueblos, debe generar los mecanismos que permitan compatibilizar los planes municipales con los sistemas propios de gestión territorial de las NPIOC involucradas.
El razonamiento asumido en la DCP 0057/2016, correlativa a la DCP 0181/2015, pretende condicionar el ejercicio de los derechos de las NPIOC, a que se constituyan en AIOC, convirtiéndolos en irrealizables, sin considerar el concepto global que abarca el ordenamiento territorial, debiéndose entender como el conjunto de políticas públicas emergentes de una voluntad expresa y concertada, que permita mejorar la calidad de vida poblacional, a través de un desarrollo sostenible consensuado con todos los sectores directamente involucrados, AIOC que materialmente no podrían darse dentro de una determinada jurisdicción municipal.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3.Elección de los subalcaldes y autoridades indígena originario campesinos en los distritos municipales
- a)
- designado
- III.2. Sobre la coordinación con las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos
