a la DCP 0064/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0064/2016

Fecha: 22-Jun-2016

III.1.Sobre la Jerarquía Jurídica.

El control previo de constitucionalidad refiere que el estatuyente procedió a modificar el art. 12 de la COM de Villa Serrano conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0139/2015, recomendando su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

i) En el ahora art. 12, el estatuyente pretendió adecuar el mismo a la DCP 0008/2015, manteniendo la estructura jerárquica original e incluyendo a los decretos del ejecutivo quedando de la siguiente forma: (1. Carta Orgánica Municipal, 2. Ley Municipal, 3. Resolución Municipal, 4. Decreto Municipal, 5. Decreto Edil, 6. Resoluciones Administrativas,7. Reglamentos Internos), además se incluyó a cada norma la descripción sobre su órgano emisor y los alcances de la misma, sin embargo se advierte que aún persiste la incompatibilidad, en razón de que dentro de su estructura jerárquica posesionan a los decretos municipales por debajo de una resolución municipal, extremo que no es permitido toda vez que, por el alcance general del decreto esta disposición es jerárquicamente superior a una resolución municipal de carácter interno, y conforme la DCP 0008/2015, se tiene que lo readecuado por el estatuyente en el presente artículo corresponde más a la descripción sobre la naturaleza y alcance de cada norma e identificación del órgano emisor”.

El texto readecuado se puede observar que el estatuyente persiste en colocar a las resoluciones municipales, normas que regulan decisiones internas para la gestión administrativa del concejo municipal, por encima del Decreto Municipal, sin considerar que esta última es jerárquicamente superior a la primera.

Sin considerar que al establecer el estatuyente la jerarquía normativa del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, debe tomar en cuenta que esta se basa en la primacía de unas normas con respecto a otras y su consecuente aplicación preferente; teniendo por objeto brindar seguridad jurídica en su aplicación, por lo que, no es razonable que dentro el control previo de constitucional se recomiende que tanto las cartas como los estatutos autonómicos elaboren jerarquías separadas por órganos pudiendo solo ser aplicable a las normas de alcance interno y no a las de alcance general, como lo son las COM, las leyes y decretos.

En ese entendido, estas normas de carácter meramente interno que tienden a regular procedimientos y estructuras propias tanto del ejecutivo como del legislativo municipal, no presentan jerarquía una con respecto a otras, situándose éstas en un mismo nivel, y en el marco de la separación e independencia, a objeto de permitir su diferenciación e interpretación adecuada, pueden ser separadas por órgano emisor.

En razón de los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con la DCP 0064/2016 de 22 de junio, correlativa a las DCP 0008/2015 de 14 de enero y 0139/2015 de 16 de julio, respecto al análisis y decisión del artículo arriba citado del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Villa Serrano, emitiendo el presente voto disidente.