AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2016-CA
Fecha: 28-Jun-2016
I.1. Antecedentes
Mediante memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs. 46 a 49 vta., Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del TSE, remite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta para el referendo aprobatorio de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, provincia José Carrasco del departamento de Cochabamba, para el respectivo control previo de constitucionalidad, manifestando que Mario Mamani Sanchez, Presidente del Concejo Municipal de Puerto Villarroel, por memorial presentado el 9 de junio de 2016 en Secretaría del TSE adjuntando la Resolución Municipal 073/2016 de 19 de mayo -por la cual dicho Concejo Municipal aprobó la pregunta para el referéndum aprobatorio de la Carta Orgánica del referido Municipio, solicitó a las autoridades del TSE, la convocatoria a referendo aprobatorio de la Carta Orgánica, acompañando al efecto la respectiva pregunta, pidiendo además la elaboración del informe técnico de evaluación de la pregunta de referendo aprobatorio por parte del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE); y, que una vez aprobado dicho informe se remita la pregunta evaluada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para el respectivo control previo de constitucionalidad.
Refiere que, el SIFDE mediante Informe Técnico 175/2016 de 14 de junio, indicó que de la evaluación técnica de la pregunta “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica Municipal de Puerto Villarroel?”, verificó que fue formulada en términos claros, precisos e imparciales, habiendo cumplido los requisitos exigidos para dar curso a la solicitud presentada por el órgano Deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel. Informe que fue aprobado por la Sala Plena del TSE, disponiendo que se active el procedimiento constitucional de consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta de referendo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.