AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

II.3. Análisis del caso concreto

Al respecto, se debe manifestar que conforme determina la Constitución Política del Estado (art. 129.I y II) y el Código Procesal Constitucional (arts. 54 y 55), la acción de amparo constitucional se rige por principios, el primero de subsidiariedad entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y, el segundo, de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse toda acción de amparo constitucional.

En tal sentido, de la relación de los hechos antes expuestos, el accionante activó directamente la vía constitucional, sin haber previamente agotado la instancia pertinente en la etapa preliminar del proceso penal que es el competente para conocer y resolver la problemática planteada conforme establece los arts. 314 y 315 del CPP.

En consecuencia al haberse interpuesto la presente acción de defensa sin esperar el pronunciamiento respectivo de la instancia judicial indicada previamente, se presenta la causal de improcedencia prevista en el art. 54.I del CPCo, así como la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.