AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2016 de 7 de junio, cursante de fs. 51 a 52 declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante no hizo uso de los recursos o medios de impugnación que le franquea la ley para reparar las supuestas lesiones que se le habría causado a sus derechos en el proceso que se tramita en su contra en el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer del mismo departamento, en el que interpuso incidente de nulidad, así como denuncia, que se encontrarían pendientes de resolución; por otra parte, al existir supuesta demora o retardación de justicia, debieron ser puestos a las instancias correspondientes y vías disciplinarias como el Consejo de la Magistratura, con tuición sobre actuaciones del personal jurisdiccional, los cuales no fueron efectuados; en mérito a ello no agotó el principio de la subsidiariedad prevista en el art. 129.II de la CPE y arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).