De acuerdo a los siguientes fundamentos corresponde a los suscritos presentar su voto aclaratorio a la DCP 0063/2016 de 13 de junio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0044/2015 de 26 de febrero, 0156/2015 de 28 de julio
Fecha: 13-Jun-2016
I.1.
En primer lugar corresponde mencionar que la DCP 0024/2016, precedente a la DCP 0063/2016, declaró la incompatibilidad de los arts. 9 en el término “Delegadas” contenido en su nomen iuris; y 10.III del proyecto de Carta Orgánica (COM) de Vallegrande, para ser readecuados por el estatuyente de la referida Entidad Territorial Autónoma (ETA); en este antecedente el control de constitucionalidad que corresponde efectuar es únicamente sobre los arts. 9 en su nomen iuris; y 10.III readecuados del referido proyecto de COM.
Por otra parte, el proyecto de COM de Vallegrande fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto mediante las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0044/2015, 0156/2015 y 0024/2016, sobre cuyos fallos constitucionales los suscritos Magistrados en su oportunidad manifestamos nuestra disidencia en razón a que éstos, entre otros aspectos, declaraban la compatibilidad de preceptos que considerábamos incompatibles y por otra parte declaraban la incompatibilidad de preceptos que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución Política del Estado.