De acuerdo a los siguientes fundamentos corresponde a los suscritos presentar su voto aclaratorio a la DCP 0063/2016 de 13 de junio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0044/2015 de 26 de febrero, 0156/2015 de 28 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De acuerdo a los siguientes fundamentos corresponde a los suscritos presentar su voto aclaratorio a la DCP 0063/2016 de 13 de junio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0044/2015 de 26 de febrero, 0156/2015 de 28 de julio

Fecha: 13-Jun-2016

se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles

          Sobre dichos preceptos nos corresponde señalar que el nomen iuris del     art. 9 no contiene cargo de incompatibilidad alguno, por su parte, sobre el parágrafo III del art. 10, ahora constituido por el parágrafo II readecuado, tampoco se advierte vicio de incompatibilidad; al respecto, señalar que la DCP 0063/2016 efectúa una mera cita del parágrafo I del art. 10 mismo que consideramos incompatible y así lo hicimos notar en nuestra disidencia a la DCP 0024/2016; empero, como bien lo afirma la misma                     DCP 0063/2016: “Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles…”, por lo cual debe entenderse que la DCP 0063/2016 no efectúa control de constitucionalidad al parágrafo I del art. 10 declarado compatible por la DCP 0024/2016 u otros preceptos no observados anteriormente, sino sobre el nomen iuris y parágrafo declarados incompatibles por ésta última Declaración Constitucional Plurinacional.

         En consecuencia, suscribimos el voto aclaratorio sobre la DCP 0063/2016, delimitando nuestra intervención al examen de constitucionalidad exclusivamente del nomen iuris del art. 9 y parágrafo III -ahora II- del           art. 10, ratificando nuestra discrepancia a las citadas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0044/2015; 0156/2015 y 0024/2016 en los términos de los Votos Disidentes suscritos.

En este sentido, si bien nos pronunciamos sobre el objeto de control previo de constitucionalidad, constituido por el nomen iuris de los                            arts. 9 y 10.III readecuados, los suscritos no asumen la validación de los fundamentos jurídicos de las precedentes Declaraciones Constitucionales Plurinacionales ya citadas, por cuanto la DCP 0063/2016 hace referencia a la compatibilidad plena del proyecto de COM de Vallegrande, según su Disposición 1°, la misma que deberá interpretarse como un cumplimiento formal de lo establecido en el art. 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), pero que de ninguna manera deberá entenderse como un asentimiento de los suscritos a los fundamentos de Declaraciones Constitucionales Plurinacionales sobre los cuales expresamos nuestro Voto Disidente.