Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Fecha: 13-Jun-2016
Artículo 49. (Sustitución temporal y definitiva de la Alcaldesa o Alcalde)
II. En caso de renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la Alcaldesa o el Alcalde se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no haya transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, el Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros a la Alcaldesa o el Alcalde sustituta o sustituto, por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros hasta la conclusión de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral” (el subrayado pertenece al texto original).