DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016

Fecha: 13-Jun-2016

Cargo de incompatibilidad

La DCP 0034/2016 con referencia al art. 49.II del proyecto, señaló: “El actual texto del art. 49 del proyecto de la carta orgánica, fue modificado en su epígrafe, su estructura y contenido normativo; se advierte que tanto el epígrafe como el contenido guardan coherencia, que fue uno de los motivos de su incompatibilidad porque generaba inseguridad; sin embargo, el parágrafo II de ese proyecto, en su intención de prever la sustitución definitiva de la alcaldesa o alcalde, incurre en un nuevo cargo de incompatibilidad, porque establece que la revocatoria de mandato puede producirse antes de la mitad de su mandato, si bien la revocatoria de mandato, es un mecanismo constitucional que da origen a la sustitución de la alcaldesa o alcalde municipal, ésta no puede ser aplicada antes de la mitad de su mandato, como pretende establecer el artículo cuestionado, ya que conforme el art. 240.II de la CPE, señala que: ‘La revocatoria de mandatado podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo’. Ahora, es evidente que la reformulación del parágrafo II de la carta orgánica, tiene como base lo dispuesto por el art. 286.II de la CPE, pero debe considerarse que éste regula de forma general la sustitución de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos sub nacionales; consecuentemente, la labor del estatuyente, también consiste en realizar una construcción normativa autonómica particularizada y acorde a la Constitución Política del Estado.