DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016

Fecha: 13-Jun-2016

Control previo de constitucionalidad

La DCP 0132/2015 en apego a la Declaración primigenia declaró la incompatibilidad del art. 37 con el siguiente razonamiento: “…el estatuyente debió contemplar desde dos aspectos: en caso de subalcaldes provenientes de distritos desconcentrados y de los subalcaldes de distritos indígenas; los primeros podrán ser designados producto del consenso de todas las organizaciones sociales que habitan en dicho distrito y los segundos elegidos mediante normas y procedimientos propios; en ambos casos, cabe aclarar que se constituyen en servidores públicos del gobierno municipal…”; del control previo de la disposición en cuestión, se establece que la misma no fue adecuada conforme a la señalada Declaración, puesto que si bien hace referencia que se tomara en cuenta los consensos, así como las normas y procedimientos propios, no expresa de forma específica los sub alcaldes provenientes de distritos municipales como tal y los distritos municipales indígena originario campesinos; ahora bien, revisado el artículo en estudio se determina que el mismo fue adecuado conforme a las aludidas Declaraciones, por lo expresado se declara al compatibilidad con la Constitución Política del Constitución del art. 37.