Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2016
Fecha: 13-Jun-2016
Fragmento 6
Con referencia al numeral 6 fue declarado incompatible por la DCP 0006/2016; sin embargo, el estatuyente, optó por eliminarlo y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse eliminado dicho artículo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad