DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016

Fecha: 22-Jun-2016

Fragmento 10

1.  Habiendo sentencia condenatoria ejecutoriada, el órgano deliberativo, dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite, la destitución  de la autoridad sentenciada, designando al mismo tiempo y en la misma resolución a la autoridad que reemplazará a la autoridad destituida. Cuando se trate de la Máxima Autoridad Ejecutiva, si la sentencia condenatoria ejecutoriada se produjere antes de la mitad de su  mandato respectivo, deberá convocarse a nuevas elecciones las mismas que se realizarán en un plazo no mayor a 120 días. Si la sentencia condenatoria ejecutoriada se dictase después de la mitad de mandato, la autoridad interina adquirirá titularidad hasta la conclusión del periodo. Aplicándose este mismo sistema en caso de renuncia o muerte”. En el caso de los concejales se seguirá conforme lo señalado por la Ley del Régimen Electoral.