DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016

Fecha: 22-Jun-2016

III.1.

III.1. De acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad total o parcial del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica; en este proceso la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios, fines o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad plena del proyecto.

Ante la eventualidad de que –como en el caso presente–, la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite el pronunciamiento de más de una declaración constitucional plurinacional, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles en la última Declaración, dada la compatibilidad formalmente declarada de las demás previsiones, las que no pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de un fallo constitucional anterior dotado de vinculatoriedad y obligatoriedad, según prescribe el art. 15.I.II del CPCo.