DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016

Fecha: 22-Jun-2016

[1]

Sobre este punto, deberá considerarse además de lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), del propio municipio de Padcaya que, citando las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes al 2001, identifica la autoidentificación de la población con Pueblos Originarios o Indígenas, arrojando los siguientes porcentajes: i) 2,92% quechua; ii) 0,31 aymara; iii) 0,25% guaraní; iv) 0,69% otro nativo; y, v) 95,83% ninguno[1].

Ahora bien, el texto readecuado presentado propone una nueva redacción que a entender de este Tribunal superó el control previo de constitucionalidad, pues ya no establece la oficialidad de unos idiomas del país frente a otros, sino que adopta para sí en forma oficial los idiomas de uso preferente; y por otro lado, estableció correctamente dos de aquellos idiomas para tal fin. Todo en el marco de las Declaraciones Constituciones Plurinacionales ya citadas y el art. 5 de la CPE; sin embargo, cabe instaurar la siguiente interpretación a la norma examinada.

Los idiomas que el estatuyente municipal identificó, si bien son aquellos establecidos como los de uso común en el municipio, también son los que en aplicación del art. 5 de la CPE, deben ser comprendidos como los idiomas de uso administrativo por parte de la ETA, conforme a los Fundamentos Jurídicos transcritos. En virtud de dicha interpretación, se declara la compatibilidad sujeta a entendimiento del artículo examinado.