El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) de Roboré, fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto por la DCP 0176/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0099/2015 de 8 de abril, sobre
Fecha: 24-Jun-2016
sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el proyecto de COM en su integridad pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o eliminados para ordenar su reinserción
Por otra parte, téngase presente que si bien en procesos de revisión de proyectos adecuados, el consultante remite al Tribunal Constitucional Plurinacional un proyecto de COM íntegro, es decir con todos sus artículos; esto no implica que este Tribunal se encuentre vinculado a revisar nuevamente todo el proyecto de COM por las razones referidas precedentemente, sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el proyecto de COM en su integridad pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o eliminados para ordenar su reinserción, aspecto que se constituiría en un nuevo control de todo el proyecto de COM que fue adecuado.
En este entendido al Tribunal Constitucional Plurinacional solamente le corresponde ingresar a realizar el control previo de constitucionalidad de artículos o preceptos observados en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales de control de estatutos y cartas orgánicas, y no así verificar otros aspectos relativos a preceptos no observados.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la disposición de “reinserción” de contenidos suprimidos del proyecto de COM
- 3°
- a)
- Sobre el alcance de las declaraciones constitucionales en procesos de control previo de estatutos y cartas orgánica
- sino que deberá limitar su actividad jurisdiccional a los artículos o preceptos observados en un primer momento y no así revisar el proyecto de COM en su integridad pretendiendo escudriñar o analizar textos nuevos o eliminados para ordenar su reinserción
- f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado’