Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la forma en que se resolvió la SCP 0647/2016-S1 de 3 de junio, que concede la tutela solicitada ingresando al fondo de la problemática planteada ya que dados los antecedentes del caso s
Fecha: 03-Jun-2016
Fragmento 3
Es preciso destacar lo establecido por la SCP 1353/2014 de 7 de julio:
“El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), al señalar que: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad…’, implícitamente determina que la acción de libertad, procede ante la existencia de un procesamiento indebido que restrinja o prive del derecho a la libertad física, para que se restablezcan las formalidades legales.